1. ESTADO. ELEMENTOS: TERRITORIO, POBLACIÓN Y PODER.
1.1 Concepto 1.2 Elementos
1.1
Concepto de Estado.
"Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en
la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien
común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción."
(Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Andre Hauriou, Editorial
Ariel, 2ª Edición, 1980, pág. 118).
Este concepto puede ser analizado en sus distintos elementos:
1º Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo de individuos. El Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo.2º Territorio: el Estado lo requiere como condición, es determinado, mutable, conocido y con cierta delimitación.3º Orden social, político y jurídico: el estado surge como una forma de organizar la convivencia, confiere un orden a sus integrantes que les otorga seguridad a sus relaciones al interior del Estado. Supone una realidad social y política a la cual deben ajustarse las normas a dictar por el Estado.4º Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término por la fuerza (por medio de sanciones).
Los elementos básicos
de cualquier Estado son:
1º Población (elemento humano del Estado);
2º Territorio (espacio físico);
3º Poder Político (forma de organización colectiva para lograr sus
fines).
El territorio,
el espacio físico en donde se asienta la población, constituye uno de los
elementos fundamentales del Estado. Según algunos más que un elemento, sería
una condición de existencia, ya que sin territorio desaparece el Estado. Sin
embargo, si el territorio fuera la única condición de existencia del Estado,
en cualquier territorio -mutable o indeterminado- podría cumplirse la condición
para establecer un Estado en particular. Esto no parece ser así, advirtiéndose
que la relación entre Estado y territorio es por lo común estable y específica.
El territorio se convierte en elemento de cada Estado, no cualquier territorio
sino uno determinado, lo que no implica afirmar su invariabilidad, ya que
éste admite cambios.
Pese a lo esencial
de este elemento es admisible que, temporalmente, un Estado esté privado del
control sobre su territorio debido a una invasión por otro Estado. Esto siempre
y cuando se trate de un fenómeno de fuerza, de índole material y, en principio,
temporal. No se afecta la figura jurídica Estado, aún cuando según las circunstancias,
la invasión del territorio podría determinar el fin de la existencia jurídica
del Estado. En el presente siglo se comprueban casos de Estados que han subsistido
pese a carecer temporalmente de control sobre su territorio. Por ejemplo,
Polonia, Francia y otros Estados ocupados militarmente por Alemania durante
la Segunda Guerra Mundial, conservan sus autoridades, las que permanecen ocultas
o en el exilio, no desaparecen y después de la derrota del invasor vuelven
a ejercer su dominio territorial.
Por otro lado,
se observa que el territorio es un instrumento para el Estado, necesario para
la realización de sus funciones y cumplimiento de sus fines. El territorio
es fuente de recursos, ámbito de desarrollo de actividades, hábitat de la
población y se proyecta como parte del ecosistema terrestre. Finalmente, el
territorio es el ámbito espacial que delimita el ejercicio de la competencia
por parte del Estado y donde se asienta su colectividad.
Composición del territorio
El territorio
del Estado puede analizarse según sus distintos componentes, que son:
1º El
territorio terrestre: tierra física superficial dentro de los deslindes geográficos,
y su proyección hacia el subsuelo.
2º Las
aguas interiores: que son aquellas comprendidas en el territorio terrestre
(lagos, ríos) y el espacio marítimo encerrado por las líneas de base recta
(líneas imaginarias que unen los puntos
más prominentes de la costa).
3º Territorio
marítimo: Se subdivide en:
-
Mar territorial: que es el espacio marítimo
que se extiende desde las líneas de base,
hasta una paralela trazada a doce millas mar adentro.
-
Zona contigüa: espacio que comprende las
doce millas que siguen al mar territorial. En esta zona el Estado puede ejercer
facultades de policía, inmigración, sanitarias y aduaneras.
-
Zona Económica Exclusiva: espacio marítimo
que se extiende ciento ochenta y ocho millas mar adentro, medidas desde el
límite exterior del mar territorial (junto al mar territorial suman 200 millas).
Se entiende territorio nacional
en todo lo relativo al aprovechamiento económico de los recursos situados
en ella. Hacia el exterior de la Zona Económica Exclusiva está la alta mar.
El
suelo y subsuelo del mar territorial y de la Zona Económica Exclusiva pertenecen
al Estado, en el ámbito de competencias que puede ejercerse en cada caso.
4º Espacio
aéreo: masa de aire que está sobre el territorio terrestre, aguas interiores
y mar territorial. Se ejercen sobre éste plenas competencias. No está clara
su delimitación en altura, lo que genera problemas por ejemplo respecto de
vuelos a gran altura o espaciales (colocación de aparatos en órbita en el
espacio exterior).
Muy
distinto es el tratamiento dado a las naves militares. Dado su potencial destructivo
se considera el espacio aéreo con un criterio muy estricto. Si a él ingresa
una nave militar, sin permiso previamente concedido, se considera violación de la integridad territorial,
circunstancia que autoriza según el Art. 51 de la Carta de las Naciones Unidas,
un ataque físico contra el entrometido (legítima
defensa).
Respecto del
espacio extraterrestre, no hay reivindicación
territorial sobre la base de proyecciones de los Estados subyacentes que haya
sido aceptada por el derecho internacional. La colocación de artefactos espaciales
sobre los territorios de los Estados es una actividad que de hecho han realizado
las grandes y medianas potencias, sin que ningún Estado sometido al paso de
estos equipos haya podido alcanzar el éxito en un reclamo contra ello.
Junto al territorio
físico se encuentran las ficciones de
territorialidad. Para un manejo más seguro de las relaciones interestatales
el Derecho Internacional ha consagrado ficciones en que se reputa que determinados
espacios son territorios de ciertos Estados, cuando físicamente no lo son.
Por ejemplo, se ha sostenido que, desde la perspectiva jurídica, las actuaciones
realizadas en las sedes diplomáticas se asimilan a las efectuadas en el territorio
físico del Estado. Las ficciones se relacionan con las inmunidades y privilegios
diplomáticos
Primer elemento del Estado por cuanto éste es, ante todo, una agrupación
humana. La población es un conjunto de personas naturales que habitan en un
territorio de manera estable. Este asentamiento estable o residencia exigido
a los integrantes de la población excluye a los extranjeros de paso o transeúntes.
Este conjunto humano estará integrado habitualmente por nacionales y
extranjeros. Los nacionales son aquellos que tienen la nacionalidad del Estado
de que se trata.
La nacionalidad en definitiva es el vínculo jurídico que une a un individuo
a un Estado. Sin embargo, como se ha dicho, en general dentro de los Estados
también pueden encontrarse extranjeros que residen dentro del estado y por
tanto, deberán respetar las normas internas y, serán sujetos también de ciertas
funciones del Estado respecto de la población. Entre ellas, la más relevante,
su protección de diversos riesgos a que pueda estar expuesta: agresiones externas,
ingreso de enfermedades, etc.
Pueblo.
El pueblo o ciudadanía es el conjunto de individuos que dentro de la
población se encuentra habilitado para ejercer derechos políticos. Estos individuos,
constituidos como pueblo -colectivamente- integran un todo que es el titular
de la soberanía.
En un régimen democrático los derechos políticos se refieren, fundamentalmente,
a la participación de la comunidad en la generación y funcionamiento de órganos
representativos. Así, la ciudadanía permite al individuo disfrutar del derecho
a sufragio, del derecho a ser elegido (o derecho de sufragio pasivo)
y de la posibilidad de incorporarse a la función pública (cuando para ser
designado funcionario público se exige la calidad de ciudadano).
La organización
política es la forma específica como la colectividad humana se estructura
en una realidad territorial a través de órganos que están dotados de poder
de coerción. Para el Derecho Constitucional el tema relevante es el poder
estatal.
Se considera
al poder en general, como un tipo de influencia y a ésta como un fenómeno
social en que un sujeto activo obtiene que otro sujeto (pasivo) haga (acción)
o no haga (abstención) algo que el sujeto activo pretende.
Hay múltiples
manifestaciones de influencia en la sociedad, pero no siempre ella constituye
un fenómeno jurídico y políticamente relevante. La influencia de un padre
sobre sus hijos, si bien es muy relevante para el funcionamiento de la sociedad,
no tiene una dimensión significativa para el Derecho. Una influencia importante
para el Derecho es aquella que se vincula al poder. Hay en ella una transformación
desde el momento en que existe detrás de ella una sanción, que es la consecuencia
con que el sujeto activo amenaza al pasivo para el caso de que no se verifique
la conducta perseguida. El poder no es otra cosa que una influencia respaldada
por la fuerza o amenaza de fuerza. Alguna doctrina entiende que la sanción
puede ser positiva o bien negativa. Ejemplo de la primera es un premio (un
incentivo tributario); ejemplo de la segunda una multa o un castigo de privación
de libertad.
|
A--------> B------->Acción o abstención = Influencia A------->Sanción---------> B------->Acción
o abstención = Poder |
Caracterizado
el poder, corresponde añadir el ámbito sobre el cual actúa. Para los efectos
del estudio del Estado, este campo es el político. Lo político alude a algo
de tipo público, colectivo. En general, el ámbito de lo político está constituido
por aquellas relaciones de poder vinculadas a un proceso de toma de decisiones
acerca de materias que interesan a toda la sociedad o al menos a una parte
importante de ella. Así, por ejemplo, existe una relación de poder político
en el ámbito económico cuando una materia es de tal forma trascendente que
debe ser tomada en cuenta por la autoridad pública para la conducción de la
macroeconomía. Así, por ejemplo, la relación capital‑trabajo es en principio
una realidad económica perteneciente a la esfera privada, pero por su importancia
la traslada al terreno político, haciendo necesaria su regulación normativa.
El poder estatal
es, por consiguiente, aquella especie de poder político que le corresponde
a los poderes públicos y que consiste en la capacidad de dirección superior
de todos los asuntos que se incluyen en el ámbito político de un sistema dado.
Este poder estatal puede observarse desde distintas perspectivas:
1º Internacional:
Desde el ángulo externo, el poder estatal se percibe como poder nacional,
y se conceptualiza como la suma de los atributos que puede movilizar un Estado
frente a otros en situaciones de conflicto.
2° Poder
institucionalizado y formalizado:
desde una perspectiva político‑jurídica se entiende al poder estatal
institucionalizado como soberanía.
En la teoría
política, la idea de soberanía es antigua. Ella data desde el siglo XVI y
se asocia al surgimiento del Estado moderno. Es usada por primera vez por
el pensador francés Jean Bodin, quien la caracteriza como un poder absoluto
y perpetuo que reside en una república. Desde entonces se ha generalizado
el uso del concepto de soberanía como atributo del poder estatal.
Es menester afirmar
la idea de soberanía limitada por lo menos en dos aspectos: por el fin del
Estado, que es el bien público temporal, por un lado, y por otro, por los
derechos de las personas que, jurídicamente se contemplan en las constituciones
que los Estados se han ido dando desde el siglo XVIII.
A pesar de su
asociación con la idea de monarquía, por su origen histórico, el término soberanía
pasó del antiguo régimen al constitucionalismo de los siglos XIX y XX. Esto
porque la Revolución Francesa reivindicó
este poder del rey, absoluto e ilimitado, radicándolo en el pueblo.
Se distinguen
dos planos de la soberanía: soberanía política y soberanía legal. La primera
podría describirse como la soberanía en
el Estado y la segunda como la soberanía del Estado.