U
D 1.3: Derechos individuales en la Constitución Política de
la República de Chile.
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Derechos y Deberes Constitucionales.
Generalidades.
Los derechos y deberes constitucionales
se encuentran consagrados y regulados en el capítulo III de la Constitución
chilena y su antecedente inmediato es el Acta Constitucional Nº 3 (Decreto
Ley Nº 1552, de 1976) denominada "De los Derechos y Deberes Constitucionales".
La Comisión de Estudios
de la Nueva Constitución (CENC), principal redactora del texto de la
Constitución de 1980, tomó como base diversos documentos, entre
ellos, el capítulo referido a garantías constitucionales de la
Constitución chilena de 1925, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, de Naciones Unidas de 1948, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, de 1948, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969.
La disposición que contiene
el listado de los derechos constitucionales, artículo 19, señala
que la Constitución "asegura", expresión a través de la
cual se trata de manifestar que los derechos son innatos y anteriores
al Estado y su ordenamiento, concepción acerca de los derechos humanos
que implica que se nace con ellos, son universales, en cuanto alcanzan
a todo el género humano y absolutos, en cuanto deben ser respetados
por toda persona, autoridad y la comunidad entera.
No obstante ser innatos y anteriores
al Estado, se consagran en la Constitución para efectos de divulgación,
garantizar su ejercicio y regularlos, puesto que al ejercerse por todos los
miembros de la comunidad existirán situaciones en las que los derechos
de alguno pueden entrar en conflicto con los derechos de otro.
Tales derechos presentan ciertas
características comunes:
- Se garantiza no sólo
los derechos indicados en la Constitución, en cuanto ella misma señala
que los órganos del Estado deben respetar y promover los derechos esenciales
que emanan de la naturaleza humana, contenidos en la Constitución y
en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
- Por medio de una garantía
general, artículo 19 Nº 26, se impone una limitación al
legislador, prohibiéndole que al establecer leyes referidas a algún
derecho constitucional, pueda afectar por medio de este cuerpo legal, tales
derechos en su esencia o impedir su libre ejercicio, esto es, en definitiva,
por medio de una ley no podría llegar a hacer desaparecer en la práctica
ese derecho.
- Los derechos constitucionales
están sujetos a limitaciones, impuestas para el resguardo de los derechos
de otros o por la necesidad de resguardar valores superiores, como la moral,
el orden público, la seguridad nacional o porque su ejercicio debe
someterse a las normas legales respectivas.
- En casos de excepción
(estados de excepción constitucional a los que dan lugar situaciones
como la guerra externa, calamidad pública, etc) algunos derechos pueden
ser restringidos o suspendidos, a fin de permitir a la autoridad hacer frente
a tales situaciones. Por ejemplo, en el caso de guerra externa, podría
imponerse censura a las comunicaciones, restringir el derecho de reunión
o el derecho a la libertad de información.
Derechos constitucionales previstos
en la Constitución Chilena de 1980.
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